A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ramirez Jaramillo Sebastian·Demandado Notaria Tercera De Palmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago.
La controversia se da en virtud de la acción popular promovida por un ciudadano contra la titular de la Notaría Tercera de Palmira, con la finalidad de proteger derechos e intereses colectivos y, concretamente, la protección de las personas sordas y sordociegas, presuntamente desconocidos por la notaría mencionada y, por tanto, que se proceda a ordenar a la entidad demanda la adecuación para que preste el servicio a personas con capacidades diversas, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución y la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de notarias para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto-Ley 960 de 1970.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago, y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali continuar con el proceso de la acción popular promovido por Sebastián Ramírez contra la señora Inés Nora Clemencia Mina, titular de la Notaría Tercera de Palmira.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1309 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE la presente decisión al ciudadano Sebastián Ramírez, a la señora Inés Nora Clemencia Mina, titular de la Notaría Tercera de Palmira, y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.